A- de 2025
Ponente Vladimir Fernández Andrade
✓Demandante Jorge Hernan Leal Gutierrez·Demandado --
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Demandante debe efectuar razonamiento mínimo para constatar yerro o arbitrariedad
- Requisitos de procedencia
- Incumplimiento de la carga argumentativa
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Recurso de súplica.
La demanda se rechazó porque el actor no aportó copia del documento de identidad, tampoco formuló cargo alguno relacionado con las normas presuntamente vulneradas y porque persistía la insatisfacción de los requisitos mínimos de claridad, especificidad y suficiencia.
Lo anterior, en la medida en que el accionante no realizó la adecuación necesaria, sino que se limitó a reiterar afirmaciones generales, pero sin estructurar adecuadamente un reproche de inconstitucionalidad.
Encontró la Sala Plena de la Corporación que el recurso impetrado no satisfizo las cargas mínimas de la súplica y que ello impide reabrir el debate adelantado por el despacho ponente.
Lo anterior, porque no aportó razones dirigidas a controvertir el auto censurado y solo se limitó a reiterar argumentos ya analizados.
Ante el incumplimiento del presupuesto de carga argumentativa se RECHAZÓ, por improcedente, el recurso de súplica analizado en esta oportunidad.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- PRIMERO. RECHAZAR, por improcedente ante falta de carga argumentativa, el recurso de súplica interpuesto en contra del Auto del 7 de noviembre de 2025, proferido en el proceso D-16998, a través del cual se rechazó la demanda de inconstitucionalidad presentada por Jorge Hernán Leal Gutiérrez en contra del artículo 303 de la Ley 1564 de 2012, "[p]or medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones" y del artículo 215 de la Ley 2452 de 2025 "Por la cual se expide el Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social", teniendo en cuenta las razones anotadas en precedencia.
- SEGUNDO. COMUNICAR el contenido de esta decisión al demandante por intermedio de la Secretaría General de la Corte Constitucional y adviértasele que contra ella no procede recurso alguno.
- TERCERO. ARCHIVAR este expediente una vez ejecutoriada esta decisión.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.